Equipos especializados. El PSOE ha propuesto esta semana la creación de una
Oficina Anticorrupción compuesta por inspectores especializados de máximo
nivel. Ésta u otra fórmula similar pueden llenar el vacío actual de equipos
especializados en materia de lucha
contra la
corrupción. La Audiencia Nacional, mucho más liberada ahora
de sus competencias habituales debido al final de terrorismo, puede asumir esta
especialización. Sea cual sea la fórmula, el nuevo organismo debe disponer de recursos y personal suficiente
para atender funciones diversas: establecimiento de un
plan de acción contra la
corrupción, promoción de la
ética en la función pública, desarrollo de mecanismos de prevención y
coordinación con otros organismos, etc.
El mayor riesgo de
la creación de un órgano de estas características es la politización de su
composición y tareas. Si se convierte en un instrumento en manos de uno u otro
partido, acabará siendo un lastre, costoso e inoperante. Por tanto, antes de
ponerlo en marcha, conviene que los partidos se comprometan firmemente en evitar
cualquier intromisión política.
Despolitización. Resulta igualmente indispensable reforzar la independencia de los órganos en funcionamiento, por ejemplo, la Agencia Tributaria y el Consejo General del Poder
Judicial. Éste último es el órgano rector de los jueces pero no es elegido por los
jueces sino por la intervención directa de
dos asociaciones de magistrados vinculadas a los partidos mayoritarios.
Por otra parte, se
ha hablado mucho estos días del alto grado de politización de otro órgano en
activo, el Tribunal de Cuentas. Su nombre es engañoso porque no se trata de un
juzgado que dependa del Poder Judicial, sino de un órgano que tiene como misión
fundamental el control económico de las
Administraciones y de los partidos. Este Tribunal no cumple su misión con diligencia debido,
en parte, al control que los
partidos ejercen sobre él. Sus consejeros se nombran directamente por el
Congreso y el Senado, y dependen de las
cuotas de poder de los dos grandes partidos.
El Tribunal Constitucional
y el Tribunal Supremo han denunciado esta intromisión en reiteradas ocasiones.
Éste último ha reclamado, recientemente
en varias sentencias, la dotación de más funcionarios de carrera que accedan
por oposiciones, en contraposición a los habituales nombramientos recomendados
por los partidos.
Dotación de recursos. A pesar de ser un organismo clave para el buen funcionamiento del sistema
democrático, el Tribunal de Cuentas tampoco dispone de los medios necesarios para
realizar su tarea. Los informes sobre las cuentas de los partidos
políticos se emiten con una media de cinco años de retraso.
El problema de la falta de recursos económicos es otra grave deficiencia
de nuestro sistema judicial y genera percepción de impunidad e inéditas huelgas de jueces... Un Plan de Acción contra la Corrupción debe estar dotado de recursos humanos y materiales suficientes para su
implantación. La actual situación económica del país dificulta esta necesidad,
pero corresponde hacer un especial esfuerzo por tratarse de un problema de
máxima prioridad. Debe incrementarse los recursos o como mínimo
mantener los actuales, sin recurrir a ningún tipo de recortes.
Ajustes legislativos. Por último, cabe destacar la necesidad de solventar ciertas deficiencias
legislativas. Destaca, por su trascendencia, la eliminación de la
prescripción de los delitos de corrupción, en especial de aquellos que
causan mayores perjuicios económicos y afectación moral. Muchos de estos delitos acaban sin juicio porque prescriben
debido a la saturación de la
Justicia. La persona que comete un delito de corrupción debe
saber que no hay tiempo que pueda disculpar su conducta. Esta medida sería un buen mecanismo disuasorio y requiere la modificación del Código Penal y otras leyes orgánicas.
Las leyes actuales
deben ser también revisadas para incluir las siguientes modificaciones:
- Especificar de forma más clara la responsabilidad criminal del delito
de corrupción política y generar el concepto de “daño social”, entendido
como la afectación y la pérdida del bienestar social que ocasiona un acto
de corrupción
- Incluir nuevas modalidades de corrupción, por
ejemplo, los delitos cometidos contra la Administración (gestión desleal
de los asuntos públicos, abuso de funciones, conocimiento, intención y
propósito como elemento de delito, etc.).
- Neutralizar los recursos que usan premeditadamente los corruptos para
burlar y sortear la ley y los plazos de prescripciones.
- Adecuar la legislación nacional a las convenciones internacionales
vigentes en materia de lucha contra la corrupción
- Resaltar la responsabilidad que tienen los bancos y las entidades financieras
en la detención y denuncia de operaciones sospechosas. Este es un primer filtro de control en el que hay que
insistir.
- Limitar los mecanismos actuales de “huida del Derecho administrativo”
que utilizan algunas administraciones para buscar un régimen legal más
flexible de gestión. Por ejemplo, la creación de empresas públicas.
- En aquellos casos en los que resulta evidente que ha habido un
enriquecimiento rápido e injustificado de patrimonio, se debería permitir la “inversión de la carga de la prueba”, es decir, que sean
los sujetos quienes demuestren el origen y la justificación de su enriquecimiento.
- Garantizar que las entidades o personas perjudicadas por
un delito de corrupción pueden iniciar acciones legales contra los
responsables y obtener la debida indemnización.
- Los juicios por corrupción política deberían tener cierta preferencia. Esperar años para
obtener una sentencia representa un gran inconveniente que afecta a buena
parte del sistema político y social.
- Incorporación de los jurados populares para hacer partícipes a los
ciudadanos en la Administración de Justicia en asuntos relacionados con la
corrupción política,
- No permitir que los condenados por sentencia firme obtengan beneficios penitenciarios si no han
devuelto al Tesoro Público las cantidades defraudadas.
- Endurecer la Ley para el Ejercicio de la Gracia de Indulto, en virtud
de la cual los gobiernos indultan a condenados por corrupción
política según su posicionamiento ideológico u otros condicionantes.
- Identificar aquellas prácticas nocivas que se han extendido en la
sociedad y no constituyen delitos penales (algunas de ellas pueden ser
perfectamente legales), pero que acaban generando un alto grado de permisibilidad.
Son conductas de corrupción de baja intensidad que resultan muy dañinas porque fomentan la banalización.
Todas estas mejoras legislativas deben ser incorporadas
al actual marco jurídico evitando, en lo posible, los inconvenientes de la sobreregulación, la
rigidez y los formalismos de los procedimientos. Todo un reto.
Ilustración: Aleksei Bedny